Día del Empleado de Comercio 27-09-2021

La fecha será el 27 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.

La conmemoración del Día del Empleado de Comercio, dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541–, este año será trasladada al 27 de septiembre, según fue acordado por las partes signatarias del CCT 130/75. En este marco se destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Fuente

Cámara Argentina de Comercio 

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